El próximo lunes 28 de septiembre se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, jornada en la que hipermercados, supermercados y centros comerciales mantendrán sus puertas cerradas en todo el país. Sin embargo, la dinámica en los barrios presentará excepciones, ya que aquellos pequeños establecimientos atendidos directamente por sus dueños o familiares podrán llevar adelante su actividad de manera habitual.
Ante este escenario, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las distintas cámaras patronales recordaron el marco regulatorio vigente para los propietarios que decidan abrir con personal a cargo. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados, la prestación de tareas es de carácter optativo para el dependiente y no puede imputarse como el franco semanal compensatorio.
En caso de prestar conformidad, las pautas de liquidación salarial estipulan que los trabajadores convocados deberán percibir la jornada con un recargo del 100%, es decir, abonando el doble del valor diario habitual. Aquellos asalariados que opten por hacer uso de su derecho al descanso mantendrán el cobro íntegro de su remuneración mensual sin sufrir ningún tipo de descuento en sus haberes.



